Cambio de nombre por identidad de género en Chile: Ley 21.120 paso a paso
10/2/20264 min leer


Con la Ley N° 21.120 puedes cambiar tu nombre y tu sexo registral en Chile, sin necesidad de cirugías ni tratamientos médicos. El trámite depende de tu edad:
• Mayores de 18 años: se hace en el Registro Civil, sin juicio, aunque estés casado o casada.
• Entre 14 y 18 años: se hace ante un Tribunal de Familia, con abogado.
Esta guía es informativa. Nuestra especialidad es acompañarte en el cambio de nombre y apellido por vía judicial (Ley N° 17.344), desde evaluar tu causal hasta inscribir tu nuevo nombre. La rectificación por identidad de género tiene otro procedimiento, así que aquí te contamos lo esencial para que elijas bien tu camino.
Si tu identidad de género no coincide con el nombre o el sexo con que quedaste inscrito al nacer, existe una ley específica para ti. En esta guía te explicamos el cambio de nombre por identidad de género en Chile desde cero: quién puede pedirlo, ante quién y en cuánto tiempo.
¿Qué es la Ley 21.120 y qué permite?
La Ley N° 21.120, que muchas personas buscan como "ley 21120", fue publicada el 10 de diciembre de 2018 y rige desde diciembre de 2019. Reconoce el derecho de toda persona cuya identidad de género no coincide con su sexo y nombre registral a solicitar su rectificación.
Lo más importante: no es necesario haberse sometido a ningún tratamiento médico ni intervención quirúrgica. Lo que importa es tu convicción personal.
¿Qué cambia con el cambio de sexo registral y de nombre?
La rectificación de tu partida de nacimiento por identidad de género permite cambiar tu nombre de pila y tu sexo registral. Los apellidos no se modifican por esta vía.
¿Cuántas veces puedes pedirlo?
Toda persona mayor de edad puede obtener, hasta por dos veces, la rectificación de su sexo y nombre registral por los procedimientos que contempla la ley.
Cómo es el procedimiento según tu edad y estado civil
Mayores de 18 años: vía administrativa ante el Registro Civil. Es el camino más directo. Debes reservar hora en una oficina habilitada del Registro Civil. En una audiencia especial, el oficial recibe tu declaración junto a dos testigos, quienes declaran conocer los efectos jurídicos del cambio. Inmediatamente después te toman la fotografía para tu nueva cédula. Los documentos llegan en un plazo de hasta 45 días desde la solicitud.
Si estás casado o casada. Desde la ley de matrimonio igualitario (Ley N° 21.400), tener un matrimonio vigente ya no impide el trámite administrativo. Puedes hacerlo en el Registro Civil, que informa la rectificación a tu cónyuge, y el matrimonio no termina automáticamente. Como la rectificación puede tener efectos en tu situación familiar y patrimonial, conviene evaluarlo antes con un abogado.
Personas entre 14 y 18 años: vía judicial con abogado. Los adolescentes pueden solicitar la rectificación de nombre y sexo registral ante el Tribunal de Familia de su domicilio. Se requiere abogado y la autorización de al menos un representante legal.
¿Ante qué tribunal se tramita la ley de identidad de género?
Depende de la edad. Si tienes entre 14 y 18 años, la solicitud se presenta ante el Tribunal de Familia del domicilio del adolescente, con abogado y la autorización de al menos un representante legal. El procedimiento es reservado, para proteger la privacidad de quien lo solicita.
Si eres mayor de 18 años, no hay juicio: el trámite se hace directamente en el Registro Civil y no pasa por ningún tribunal.
¿Y si el niño o niña tiene menos de 14 años?
Para menores de 14 años, la ley todavía no contempla el cambio de nombre ni de sexo registral. Pero eso no significa que queden sin protección: la Ley 21.120 reconoce su derecho a la identidad de género y contempla programas de acompañamiento profesional (psicosocial), tanto para el niño o niña como para su familia. Además, la discusión judicial sobre el cambio registral a esta edad sigue abierta y cada caso es distinto. Si estás en esta situación, lo mejor es acercarte a un abogado de familia y a profesionales de acompañamiento para evaluar con calma qué camino conviene.
¿En qué se diferencia la Ley 21.120 de la Ley 17.344?
La Ley 17.344 regula el cambio de nombre por causales como nombre ridículo, uso prolongado o filiación, mediante un juicio civil. La Ley 21.120 permite el cambio de nombre y sexo registral específicamente por identidad de género, con procedimientos y plazos propios, y sin necesidad de acreditar una causal objetiva: basta tu convicción personal. Si tu caso es por otra razón, lee nuestra guía de cambio de nombre en Chile.
¿Necesitas abogado para el cambio de nombre por identidad de género?
Para la vía administrativa (mayores de 18 años) no es obligatorio, y el trámite en el Registro Civil no tiene costo. Para la vía judicial (personas de 14 a 18 años) el abogado es indispensable, y lo recomendable es acudir a uno especializado en derecho de familia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una cirugía o tratamiento médico? No. La ley no lo exige.
¿Se cambian mis apellidos? No. Los apellidos permanecen sin cambios.
¿Cuántas veces puedo hacerlo? Las personas mayores de edad pueden hacerlo hasta por dos veces.
¿Tu caso no es por identidad de género?
Si quieres cambiar tu nombre o apellido porque te perjudica, lo usas hace años con otro, o por filiación, ese es nuestro trabajo: te acompañamos paso a paso, desde evaluar tu causal hasta que tu nuevo nombre queda inscrito en el Registro Civil. Cuéntanos tu caso desde el formulario de esta página y lo evaluamos sin costo.
¿Tu caso no es por identidad de género?
Si quieres cambiar tu nombre o apellido porque te perjudica, lo usas hace años con otro, o por filiación, ese es nuestro trabajo. Escríbenos por WhatsApp y lo evaluamos sin costo.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal personalizada de tu caso.

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