Cambio de nombre para menores de edad en Chile: guía para padres y apoderados

Por Isabel Rodríguez, abogada

10/2/20264 min leer

Sí, se puede cambiar el nombre o apellido de un niño, niña o adolescente en Chile, pero requiere un juicio ante el Juzgado de Letras en lo Civil, con abogado, y solo en los casos que fija la Ley N° 17.344. Demora en promedio entre 6 y 12 meses.

¿Quieres cambiarle el nombre o el apellido a tu hijo o hija? Esta guía explica todo sobre el cambio de nombre para menores de edad en Chile: quién puede pedirlo, en qué casos procede, cómo es el trámite y cuánto demora.

¿Pueden cambiar de nombre los niños en Chile?

Sí. La Ley N° 17.344 permite el cambio de nombre o apellido de menores de edad. Lo que cambia respecto de un adulto es quién presenta la solicitud y el rol que tiene el propio menor en el procedimiento. El cambio no altera la filiación: tu hijo o hija sigue siendo hijo o hija de su madre y de su padre.

¿Quién puede pedir el cambio de apellido de un hijo?

La solicitud la presenta uno de los padres, el representante legal o quien tenga el cuidado personal del niño o niña. Si el menor tiene entre 14 y 18 años, debe dar su consentimiento expreso.

La ley también contempla una situación especial: si el menor no tiene representante legal, o si este se niega a autorizar el cambio, el juez puede resolver con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo, del Defensor de Menores o incluso de oficio. Así se protege al niño cuando hay conflicto entre los adultos que lo rodean.

¿En qué casos procede el cambio de apellido de un menor de edad?

Las causales son las mismas de la Ley 17.344. En la práctica, las más frecuentes en niños, niñas y adolescentes son:

• Nombre o apellido ridículo o que genera menoscabo. Nombres que provocan burlas en el colegio o afectan emocionalmente al niño. En la infancia, el impacto puede ser inmediato y grave.

• Uso por más de cinco años de otro apellido. Si el menor ha sido conocido en la práctica con un apellido distinto al inscrito (por ejemplo, el de la madre o el de un padrastro) durante más de cinco años, puede pedirse formalizarlo. Se acredita con certificados escolares y médicos, y con testigos.

• Filiación no matrimonial. Para agregar un apellido cuando el menor fue inscrito con uno solo, o cambiar uno cuando ambos son iguales y no hay vínculo matrimonial entre los padres.

• Uso del apellido de un abuelo o abuela. Incorporada por la Ley N° 21.334, permite usar el apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

¿Necesito un abogado para el cambio de apellido de un menor de edad?

Sí. El trámite se presenta ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del menor y requiere abogado. El abogado evalúa la causal, reúne las pruebas y representa a la familia durante todo el juicio.

Cómo es el proceso, paso a paso

Paso 1: evaluación de la causal. Se analiza el caso y se reúnen las pruebas: testigos, certificados escolares y partidas de nacimiento.

Paso 2: presentación de la solicitud ante el tribunal civil correspondiente.

Paso 3: publicación en el Diario Oficial. Se publica un extracto, sin costo para la familia, y cualquier persona interesada puede oponerse dentro de los treinta días siguientes.

Paso 4: sentencia e inscripción. Sin oposición, el tribunal dicta sentencia. Con la resolución firme se inscribe el nuevo nombre en el Registro Civil y se obtiene la nueva partida de nacimiento.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta?

El proceso demora en promedio entre 6 y 12 meses. El costo incluye los honorarios del abogado y el receptor judicial que toma la declaración de los testigos; la publicación en el Diario Oficial es gratuita. El valor para menores de edad es distinto al de los adultos: contáctanos y te indicamos el total, con lo que incluye.

¿Qué pasa con la regla de "por una sola vez"?

La Ley 17.344 establece que el cambio puede pedirse por una sola vez. En el caso de personas que fueron cambiadas de apellido siendo niños, la jurisprudencia ha matizado esta regla.

El Tribunal Constitucional, en el Rol 11.969-2021 (sentencia del 5 de julio de 2022), declaró inaplicable esa limitación respecto de un adolescente que pedía un segundo cambio de apellido, vinculando el derecho al nombre con la identidad y la dignidad humana. En 2026, en el Rol 17.041-2025, volvió a hacerlo en un caso excepcional, considerando que el primer cambio había sido pedido por la madre cuando la persona tenía 10 años. Son resoluciones para casos concretos, por lo que cada situación debe evaluarse por separado.

Si el motivo es la identidad de género del menor

Cuando el cambio tiene relación con la identidad de género, la ley aplicable es la Ley N° 21.120, que contempla un procedimiento ante el Tribunal de Familia para personas de 14 a 18 años. Para menores de 14 años la ley no lo contempla expresamente y la discusión judicial está abierta, por lo que conviene evaluar cada caso con un abogado. Puedes leer más en nuestra guía de cambio de nombre por identidad de género.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi hijo cambiar de apellido si el otro padre no está de acuerdo? Si hay conflicto entre los adultos, el juez puede resolver con audiencia del menor. Cada caso requiere análisis.

¿Desde qué edad el menor debe estar de acuerdo? Desde los 14 años debe dar su consentimiento expreso.

¿El cambio altera la filiación? No. El niño o niña conserva su filiación con su madre y su padre.

¿Tu hijo o hija necesita un cambio de nombre o apellido?

Cada caso es distinto. Cuéntanos tu situación desde el formulario de esta página o whatsapp y te orientamos sobre la causal aplicable y el camino más adecuado para tu familia.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal personalizada de tu caso.